Jardín Colibrí

Términos y condiciones

Reservar

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y Destino.

El objeto del presente Contrato es el arrendamiento del Jardín para eventos sociales, cuya dirección se encuentra establecida en el inciso b) de las declaraciones de la Arrendadora.

La Arrendadora se obliga a conceder el uso y disfrute del Jardín en la fecha acordada entre las Partes y el Arrendatario se obliga a pagar la cantidad estipulada en la Cláusula Segunda de este Contrato.

El Jardín será usado para la realización del evento especificado por 8 horas, iniciando a la hora estipuladas en el contrato de arrendamiento.

SEGUNDA. Renta.

El precio total que el Arrendatario obliga a pagar por concepto de renta del Jardín es de $4,000.00 (Cuatro Mil pesos 00/100 M.N.)

En caso de que el Arrendatario requiera hacer uso del Jardín por más tiempo del estipulado en la Cláusula Primera del presente Contrato, la Arrendadora cobrará la cantidad de $500 por cada hora adicional.

TERCERA. Depósito en garantía.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, en este acto el Arrendatario entrega a la Arrendadora por concepto de depósito en garantía (el “Depósito en Garantía”), la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil pesos 00/100 M.N.).

El Depósito en Garantía será devuelto sin intereses al Arrendatario en la fecha de desocupación del Jardín, siempre que no haya adeudos por concepto de renta y haya cumplido con las obligaciones a su cargo en los términos del presente Contrato.

CUARTA. Forma y Lugar de Pago.

El Arrendatario efectuará los pagos correspondientes a la renta del Jardín por medio electrónico através de OpenPay o en efectivo en moneda nacional, y en el domicilio del Inmueble, o en su caso, en el lugar en que la Arrendadora determine. El pago se realizará de la siguiente forma:

  1. La cantidad de $2,000.00 (Dos Mil pesos 00/100 M.N.) a la firma del presente Contrato por concepto de anticipo que corresponde al 50% (cincuenta por ciento) del precio total del arrendamiento del Jardín.
  2. La cantidad restante de $2,000.00 (Dos Mil pesos 00/100 M.N.) que corresponde al 50% (cincuenta por ciento) del precio total del arrendamiento del Jardín, se cubrirá dos semanas antes del día que se lleve a cabo el evento.

QUINTA. Obligaciones del Arrendatario.

Serán obligaciones del Arrendatario las siguientes:

  1. Cumplir con todo lo establecido en el presente Contrato y con el Reglamento del Inmueble.
  2. Hacer los pagos a los cuales está obligado conforme a los términos del presente Contrato.
  3. Hacer uso del Jardín únicamente conforme lo establecido en el presente Contrato.
  4. Notificar a la Arrendadora con cuando menos 15 días de anticipación en caso de requerir alguna solicitud especial distinta a lo establecido en el presente Contrato.
  5. La adecuada conducta tanto del personal ajeno a la Arrendadora como de los invitados, liberando de toda responsabilidad a la Arrendadora por cualquier incidente atribuible a ellos.
  6. Tramitar los permisos y/o licencias que se requieran en caso de solicitudes especiales distintas a lo establecido en el presente Contrato.

SEXTA. Obligaciones de la Arrendadora.

Serán obligaciones de la Arrendadora las siguientes:

  1. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
  2. Proporcionar al Arrendatario el uso y disfrute del Jardín conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
  3. Tener en óptimo estado el Jardín para su uso

SÉPTIMA. Gastos de Reparación.

En caso de que el Jardín o el Inmueble sufrieren un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada del Arrendatario, de sus invitados o de cualquier persona ajena a la Arrendadora, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación del mismo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, el costo de la reparación dependerá del estado actual y desgaste habitual en que se encontraba el Inmueble para el uso objeto del presente Contrato, así como del valor del bien dañado.

OCTAVA. Seguridad.

  1. En caso de que el evento exceda de 80 (ochenta) personas, incluyendo personal de servicio, el Arrendatario tendrá la obligación de contratar 1 (un) elemento de seguridad, mismo que será proporcionado por la Arrendadora con un costo de $800.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por un lapso de 8 (ocho horas), más $200 por hora adicional.
  2. En caso de que el evento exceda de 200 (doscientas) personas, incluyendo personal de servicio, el Arrendatario deberá de contratar tanto elementos adicionales como sean necesarios por los mismos montos que se establecieron en el inciso anterior.
El pago del costo por la contratación de este personal correrá por cuenta y cargo del Arrendatario.

NOVENA. Cancelación.

Si dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha estipulada en la Cláusula Primera del presente Contrato, el Arrendatario determina por cualquier circunstancia cancelar el evento para el cual estaba arrendando el Jardín, perderá la totalidad del anticipo a que hace referencia la Cláusula Tercera del presente Contrato.

DÉCIMA. Causales de Rescisión.

Serán causales de rescisión del Contrato:

  1. El incumplimiento de lo estipulado en el presente Contrato por alguna de las Partes.
  2. Si la Arrendadora no otorgara o permitiera el uso del Jardín en los términos pactados en el presente Contrato.
  3. Si la Arrendadora tiene conocimiento de que en el evento se realizarán actividades que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres.
  4. Por falta de pago del Arrendatario en términos del presente Contrato.

DÉCIMA PRIMERA. Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

En caso de que la Arrendadora se encuentre imposibilitada para otorgar en arrendamiento el Jardín por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de la Arrendadora, no se considerará como causa de incumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA. Protección de Datos Personales.

Las Partes se obligan en este acto a cumplir con todas y cada una de las disposiciones de la Ley, respecto de la protección y tratamiento adecuado de los datos personales y datos personales sensibles que en su caso se recaben como consecuencia de la celebración del presente Contrato. En caso de que alguna de las Partes realizara actos que contravinieran lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la “LFPDPPP”), la Parte responsable indemnizará y sacará en paz y a salvo a todo particular que resultara afectado por las omisiones o actos respectivos, por y en contra de todas y cada una de las reclamaciones, procedimientos legales, recuperaciones, daños, perjuicios, pérdidas, sentencias, multas, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo sin limitación cualesquiera gastos de abogados) derivados de, causados por o relacionados con el incumplimiento de la Ley. En razón de lo anterior, las Partes garantizan en este acto que los datos personales que en su caso se recaben en razón de la celebración del presente Contrato, se almacenarán y se tratarán con las medidas de seguridad necesarias y establecidas en la LFPDPPP.

Todo incidente que generare o pudiera generar responsabilidad en cuanto un indebido tratamiento de datos personales, pero cuya temporalidad se hallaré en un momento diferente a la vigencia del presente Contrato, no será imputable al Arrendador.

DÉCIMA TERCERA. No responsabilidad penal.

Las Partes de conformidad con lo manifestado en el capítulo de declaraciones, ratifican que el presente Contrato de Arrendamiento es celebrado de buena fe, concediendo por tanto la Arrendadora en su calidad de propietario, el uso y disfrute del Jardín objeto del presente arrendamiento al Arrendatario, el cual deberá destinarlo a un uso pacífico, de forma ordenada y tranquila no debiendo destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislación aplicable, por lo que en este acto, el Arrendatario libera a la Arrendadora de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados dentro o fuera del Inmueble referido (hechos típicos y antijurídicos) relacionados o equiparados con la delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, comprometiéndose asimismo a sacar en paz y a salvo tanto a la Arrendadora como al Jardín.

DÉCIMA CUARTA. Legislación Aplicable.

El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes aplicables en San Luis Potosí, México.

DÉCIMA QUINTA. Jurisdicción.

Las Partes del presente Contrato convienen expresa e irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de San Luis Potosí, México, respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se derive o se relacione con el presente Contrato y renuncian irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Reglamento

Al utilizar las instalaciones del Jardín Colibrí, usted acepta cumplir con los siguientes términos y condiciones:

Horario de servicio y reglas de operación:

  1. Horario de uso según el contratado, debe respetarse la hora de recepción (apertura del jardín) y de terminación del evento, no está autorizado permanecer en el jardín más de 30 minutos una vez terminado. (Invitado, familiar o festejado)
  2. El sonido debe apagarse puntualmente y proceder al desmontaje y desalojo.
  3. Volumen: A partir de las 21:00 horas. en cumplimiento con la regulación ambiental de la Ciudad de San Luis Potosí el volumen permitido será de 61Db. Nos reservamos el derecho del monitoreo y ajuste del volumen.
  4. Aventar confeti y arroz en las instalaciones del jardín está prohibido sin excepción.
  5. El acceso a animales está restringido, sean domésticos o salvajes, solo se permiten perros guía.
  6. Está prohibido el uso de cualquier material pirotécnico en cualquier parte del inmueble.
  7. No se permite perforar, clavar, colgar, pintar o cualquier alteración a las instalaciones.
  8. El uso de estupefacientes o sustancias prohibidas resultará en la denuncia y entrega inmediataa las autoridades.
  9. La venta, suministro y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a menores de 20 años está prohibida.
  10. Personas con comportamiento inconveniente, que afecten la convivencia social, provoquen daños a las instalaciones, pongan en riesgo su integridad y/o la de otros, o muestren un comportamiento agresivo será expulsada del inmueble y de ser necesario consignada a las autoridades.

Proveedores externos:

  1. La administración del jardín se reserva el derecho de restringir el acceso a algunos proveedores. Es muy importante al momento de contratar informar quién será su proveedor, actividades, horario y número de invitados.
  2. Es responsabilidad del cliente y sus proveedores ponerse en contacto con la administración del jardín mínimo 14 días previos al evento para coordinar sus actividades, no se dan autorizaciones de última hora por falta de planeación.
  3. Toda instalación o equipo deberá ingresar y retirarse el mismo día del evento contratado (horarios a coordinar). En caso contrario deberá cubrir el costo del tiempo correspondiente previamente a su retiro.
  4. Su proveedor puede visitar el jardín, tomar medidas y fotografías para realizar la planeación de su servicio, se requiere notificación del contratante de la fecha y programar día y horario por teléfono con la administración.
  5. El coordinador a cargo del jardín tiene la facultad de autorizar o no una instalación / actividad.
  6. Está prohibido el consumo de alcohol a toda persona que esté prestando un servicio y no sea invitado del evento.
  7. Está prohibido permanecer en el jardín al concluir un evento en cualquier actividad diferente al retiro de equipo.
  8. Es responsabilidad del proveedor no vaciar residuos de comida o bebidas en el jardín y recolectar en bolsas.

Contratación, anticipos y cancelaciones

  1. Para reservar una fecha o evento se requiere un depósito de apartado
  2. Por ser un espacio abierto no es posible garantizar las condiciones climáticas, por lo tanto, no somos responsables por factores ajenos a nuestro control.
  3. No nos hacemos responsables por pertenencias extraviadas u olvidadas durante y después del evento, incluyendo equipo de los proveedores.

Nota: El desconocimiento de los términos y condiciones no excluye a contratantes, festejados, invitados, organizadores y proveedores del respeto de los mismos. La contratación del jardín asume la aceptación total del reglamento.